ESTATUTOS
FUNDACIÓN CULTURAL DANZA COLOMBIA
CAPÍTULO I
DEL NOMBRE,
DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN
ARTICULO 1.
Nombre: La entidad se denomina FUNDACIÓN CULTURAL DANZA
COLOMBIA y se designará como DANZA COLOMBIA.
ARTÍCULO
2. Domicilio: La Fundación tiene su domicilio principal
en la ciudad de Medellín, y su área de acción
se extenderá a todo el país y directa e indirectamente
fuera de la república de Colombia.
ARTÍCULO
3. Naturaleza: La fundación Cultural Danza Colombia es
una persona jurídica, de derecho privado, autónoma,
de utilidad pública, sin ánimo de lucro, organizada
bajo las leyes colombianas y se regirá por la constitución
nacional y los presentes estatutos
ARTÍCULO
4. Duración: La duración de la fundación
Danza Colombia será indefinida. Pero podrá disolverse
por mandato de autoridad competente o por determinación
de la Asamblea General, cuando se presenten las causales estipuladas
en los presentes estatutos.
CAPÍTULO II
OBJETO SOCIAL
Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO
5. Del Objeto Social: la Fundación tiene como propósito
fundamental la gestión cultural con énfasis en la
danza, contribuyendo con esto al desarrollo del país y
a la elevación del nivel de vida de quienes a la cultura
se dedican.
ARTÍCULO
6. De las actividades: a) Diseñar, planear, organizar,
ejecutar y evaluar planes, programas y /o proyectos culturales,
recreativos, artísticos , académicos y de publicaciones.
b) Administrar y comercializar proyectos culturales, artísticos,
recreativos y académicos.
c) Realizar convenios con ONGs, entidades públicas y privadas
para la realización de proyectos culturales, sociales,
artísticos y recreativos que tengan como estrategia la
cultura.
d) Organizar
y realizar actividades culturales, sociales, académicas
, artísticas y recreativas específicamente para
lo que tenga que ver con el grupo Experimental de danzas de la
Universidad de Antioquia y sus egresados.
e) Avalar y apoyar todo lo concerniente con el Festival Internacional
de Danza por Pareja Danza Colombia.
Parágrafo
1. El festival Internacional de Danza por Pareja Danza Colombia
es el que motiva la creación de la Fundación, por
tal razón este Festival es el evento prioritario dentro
de sus actividades y tendrá como director vitalicio, con
autonomía para definir sus características a su
creador y fundador Carlos Alberto Londoño.
Parágrafo
2. Para alcanzar los objetivos propuestos la Fundación
crea dos comisiones permanentes: Comisión primera, Eventos
y festivales; Comisión segunda: Egresados grupo Experimental
de danzas Universidad de Antioquia.
CAPÍTULO III
REGIMEN ECONOMICO
ARTÍCULO
7. Patrimonio: El patrimonio de la Fundación estará
integrado por el aporte inicial de sus miembros fundadores principales
y adherentes, por donaciones, herencias, legados, rendimientos
que reciba por sus inversiones, rentas que produzcan sus bienes
, prestación de servicios a terceros, aportes de entidades
gubernamentales y particulares, recursos económicos provenientes
de los eventos y espectáculos que organice la fundación.
ARTÍCULO
8. Capital: El capital de la Fundación en la fecha de su
constitución asciende a la suma de los aportes únicos
de sus fundadores principales a razón de quinientos mil
pesos ($500.000) por cada uno, más los aportes voluntarios
de los fundadores adherentes a razón de cincuenta mil pesos
($50.000) por cada uno, para un total de tres millones de pesos
$3.000.000
ARTÍCULO
9. Irrepartabilidad de los auxilios y donaciones: Los auxilios
y donaciones que reciba la Fundación con destino al incremento
patrimonial serán de propiedad colectiva y en ningún
caso podrán repartirse en cabeza de los miembros y sus
afiliados.
CAPÍTULO IV
CLASE DE MIEMBROS
Y REQUISITOS PARA SER ACEPTADOS
ARTÍCULO
10. Clase de Miembros de la Fundación:
a) Fundadores principales
b) Fundadores adherentes.
c) Afiliados
d) Simpatizantes
e) Honorarios
Fundadores principales:
Las personas naturales que suscriban el acta de constitución
de la fundación y hagan un aporte al patrimonio de $500.000.
Fundadores adherentes: Egresados del grupo Experimental de Danzas
de la Universidad de Antioquia que suscriban el acta de constitución
y hagan un aporte al patrimonio de $50.000.
Afiliados: personas naturales o jurídicas que con posterioridad
a la aprobación de los estatutos presenten solicitud de
admisión y sean aceptada por la Junta Directiva.
Simpatizantes: todas aquellas personas que deseen apoyar los objetivos
y participen en la realización de actividades de la fundación.
Honorarios: personas naturales y jurídicas que puedan prestar
apoyo a la fundación.
ARTÍCULO
11. Requisitos: para integrar la Fundación Danza Colombia
se requiere:
a) Formular solicitud por escrito, donde manifieste que acepta
los estatutos y reglamentos de la fundación.
b) Ser egresado del grupo Experimental de danzas de la U. de A.
c) Hacer un aporte en dinero o especie , conforme al reglamento
interno de la Fundación.
d) Ser invitado por uno de los miembros fundadores o por un integrante
de la Junta Directiva.
CAPITULO V
DEBERES Y DERECHOS
DE LOS MIEMBROS
ARTTILO 12.
Deberes: Son deberes de los miembros fundadores y afiliados:
a) Cumplir los estatutos, reglamentos y acuerdos emanados de la
asamblea general y de la junta directiva que se relacionen con
los objetivos de la fundación.
b) Cumplir con el pago de las cuotas que fije la asamblea general
y demás obligaciones de trabajo que le sean asignadas por
la junta directiva y las comisiones permanentes.
c) Asistir a las reuniones de asamblea general y de comisiones
permanentes.
ARTICULO 12.
Derechos. Son derechos de los miembros afiliados:
a) Participar en las asambleas generales con derecho a voz y voto.
b) Elegir y ser elegido para el ejercicio de cargo en la junta
directiva, en las comisiones permanentes, en la dirección
y coordinación de eventos y festivales
c) Gozar de los servicios que preste la fundación.
d) Tener descuentos especiales para el ingreso a los eventos que
organice la fundación.
Parágrafo
3. Los asociados simpatizantes y honorarios gozarán de
todos los derechos, pero en la asamblea general no tendrán
derecho a voto
Parágrafo
4. Los afiliados simpatizantes y honorarios podrán ser
nombrados delegados de la fundación en ciudades de Colombia
y de otros países
ARTICULO 13.
Pérdida de la calidad de Miembro
a) Cuando el asociado se desvincula de las actividades de la fundación
por un período de 6 meses.
b) Por no cancelar las cuotas fijadas por la asamblea general
y no cumplir las funciones que le asigne las comisiones.
c) Por la contravención de estos estatutos y del reglamento
interno de la fundación y de las comisiones.
d) Por determinación de la asamblea general.
CAPITULO VI
REGIMEN ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO
14. Organos de dirección y administración
La dirección, administración y control de la Fundación
estarán a cargo de:
a) Organismo de dirección: Asamblea General
b) Organismo administrativo: Junta Directiva, Comisiones permanentes
c) Organismos de representación: Delegados nacionales e
internacionales.
ARTÍCUO
15. De la Asamblea General: La asamblea general es el órgano
supremo de la Fundación, sus acuerdos y determinaciones
son de carácter obligatorio para todos los miembros, siempre
y cuando se hayan adoptado a las normas legales y estatutarias.
La Asamblea general la constituye la reunión de los miembros
hábiles.
ARTÍCULO
16. Son miembros hábiles aquellas personas que no tengan
suspendidos sus derechos y que se encuentren al día en
el cumplimiento de sus obligaciones económicas estatutarias
para con la fundación, a la fecha de expedición
de la convocatoria de la asamblea general; de conformidad con
el reglamento que sobre el particular expida la Junta Directiva.
ARTICULO 17.
La asamblea general será ordinaria o extraordinaria.
ARTÍCULO
18. La asamblea general se reúne ordinariamente dentro
de los tres primeros meses de cada año y será convocada
por escrito o verbalmente por el secretario de la Junta directiva.
La convocatoria deberá hacerse por lo menos con 15 días
calendario de antelación.
ARTÍCULO
19. La asamblea general extraordinaria podrá ser convocada
por la junta directiva y por un número de las 2/3 partes
de los miembros hábiles. En tales reuniones solo se podrá
tratar el asunto para lo cual fue convocada.
ARTÍCULO
20. La convocatoria para la asamblea general extraordinaria se
realizará de la misma forma que para la asamblea ordinaria.
ARTÍCULO
21. En las reuniones de la asamblea general ordinaria o extraordinaria
se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las
disposiciones legales vigentes:
a) Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar , día
y hora que determine la convocatoria, bajo la dirección
del presidente y secretario de la Junta Directiva
b) El quórum de la asamblea general lo constituye la mitad
mas uno de los miembros hábiles. Si pasada una hora de
la citación no hay el quórum requerido la asamblea
general podrá deliberar y adoptar decisiones válidas
con el número plural de miembros asistentes.
c) Las decisiones de la asamblea general se tomarán por
la mayoría de los votos de los miembros asistentes.
d) Las decisiones sobre las reformas de los estatutos, disolución
y liquidación de la fundación, así como la
fijación de aportes extraordinarios, requieren siempre
el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros hábiles
que se encuentren presentes en la asamblea.
ARTÍCULO
22. Funciones y atribuciones de la Asamblea general. Son funciones
y atribuciones de la asamblea general:
a) Aprobar su propio reglamento interno.
b) Determinar las orientaciones generales de la fundación
para el cabal cumplimiento de su objetivo social.
c) Elegir a los integrantes de la Junta Directiva, los cuales
tendrán un período de dos años.
d) Reformar los estatutos de la fundación, cuando fuese
necesario.
e) Aprobar los balances y estados financieros de la fundación
f) Aprobar la incorporación, fusión, transformación,
disolución u liquidación de la fundación.
g) Ejercer las demás funciones y atribuciones que de acuerdo
con los presentes estatutos y la ley correspondan a la asamblea
general y que no estén expresamente asignadas a otros organismos.
h) Establecer los porcentajes de los fondos y distribución
de los excedentes para los fines previstos en los estatutos y
de acuerdo con la ley, autorizando a la junta directiva par su
reglamentación.
i) Aprobar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones
que presente a su consideración la junta directiva.
j) Decidir sobre cualquiera otra situación, no prevista
en los presentes estatutos y que sea presentada por la junta directiva
ARTÍCULO
23. De la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Fundación
es el órgano de dirección permanente, subordinado
a las orientaciones y directrices generales impartidas por la
asamblea general.
La Junta Directiva estará constituida por cinco miembros
principales con sus respectivos suplentes personales; los cargos
de los dignatarios se denominarán: Presidente, Vicepresidente,
Tesorero, Secretario y Director Ejecutivo.
Parágrafo
5. La Junta Directiva estará integrada por tres miembros
fundadores principales con sus suplentes personales y dos miembros
fundadores adherentes o afiliados con sus suplentes personales.
Los miembros de la Junta Directiva y de las comisiones permanentes
podrán desempeñar simultáneamente cargos
administrativos, de dirección artística y académicos
y recibir reconocimientos económicos por su trabajo.
ARTICULO 24. Reuniones y actas de la Junta Directiva. La Junta
Directiva se reunirá por derecho propio una vez cada dos
meses y cuando o considere necesario. El secretario levantará
el acta de la reunión en la que consten los hechos esenciales
de la reunión y de las decisiones aprobadas. El acta será
aprobada por la Junta Directiva en la reunión siguiente.
ARTICULO 25.
Quórum de la Junta Directiva. El quórum mínimo
para sesionar y adoptar decisiones válidas lo constituye
la reunión de tres miembros principales.
Parágrafo
6. Cuando un miembro principal no pueda asistir a la reunión
de junta directiva puede hacerse representar por su suplente personal.
ARTICULO 26.
Funciones y atribuciones de la Junta Directiva. Son funciones
y atribuciones de la Junta directiva:
a) Aprobar su propio reglamento interno.
b) Designar entre sus miembros principales los cargos dignatarios.
c) Declarar las vacantes y suplirlas, habilitando al suplente
personal correspondiente.
d) Señalar las políticas y estrategias para el cumplimiento
de las orientaciones y acuerdos aprobados por la asamblea general.
e) Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto que
le sean presentados por el presidente.
f) Aceptar la admisión y el retiro voluntario o forzoso
de los miembros o aplicarles sanciones de acuerdo con los presentes
estatutos y reglamento interno.
g) Aprobar la creación de empleos o cargos permanentes
y temporales y asignarles sus funciones y el sueldo correspondiente.
h) Presentar los informes sobre las actividades, los balances
y proyectos a la asamblea general.
i) Fijar el monto máximo autorizado al presidente para
la contratación con terceros.
j) Autorizar las solicitudes de crédito requeridas para
capital de trabajo de la fundación y el otorgamiento de
las garantías que sean necesarias.
k) Convocar a reuniones de asamblea general y presentar el proyecto
de reglamentación de las mismas.
l) Aprobar la integración social o económica con
otras entidades que tengan por objeto social el desarrollo y la
actividad cultural.
m) Designar los integrantes de las comisiones permanentes y nombrar
comités de apoyo para sus diferentes actividades.
n) Ejercer las demás funciones que de acuerdo con los presentes
estatutos y la ley le puedan corresponder a la Junta Directiva,
siempre que estas no estén asignadas expresamente a otros
organismos o funcionarios.
ARTÍCULO
27. Comisiones permanentes. Para la organización y ejecución
de eventos especiales, la Fundación danza Colombia crea
dos comisiones permanentes:
a) Comisión primera: Eventos y Festivales.
b) Comisión segunda: Egresados Grupo Experimental de Danzas
Universidad de Antioquia.
ARTICULO 28.
Conformación de Comisiones permanentes: La Comisión
primera estará conformada por colaboradores especiales
que se vinculen voluntariamente y que estén vinculados
como afiliados y personas específicas asignadas por el
director general.
Comisión segunda: estará conformada por afiliados
egresados del Grupo Experimental de Danzas de la U. de A.: bailarines,
músicos. Cantantes y directores y por otras personas que
asigne la junta directiva.
ARTICULO 29.
Funciones Comisión primera. Eventos y festivales:
a) Proponer y presentar a la Junta Directiva proyectos para eventos
tales como: espectáculos artísticos, festivales,
encuentros, muestras, concursos, seminarios, talleres, etc.
b) Ejecutar todo lo concerniente con la realización de
los eventos y festivales programados.
c) Crear comités de apoyo y grupos de trabajo.
d) Asignar responsabilidades y nombrar coordinadores o directores
para cada uno de los eventos.
e) Presentar informes a la Junta Directiva cuando esta lo solicite
y cuando el presidente lo considere conveniente.
ARTÍCULO
30. Funciones Comisión Segunda.
a) Organizar actividades culturales, recreativas y sociales para
egresados e integrantes activos del grupo Experimental de Danzas
de la U. de A.
b) Proyectar y organizar actividades correspondientes al aniversario
del Grupo de danzas de la U. de A.
c) Asignar tareas y responsabilidades a cada uno de los integrantes.
d) Crear grupos de trabajo y comités de apoyo.
e) Reunir a los egresados del grupo de danzas de la U. de A. por
lo menos dos veces al año.
Parágrafo
7. Cada una de las comisiones se dará su propio reglamento,
nombrará su mesa directiva, creara comités internos
y grupos de trabajo y administrara su presupuesto. Creara los
grupos temporales que requieran para la realización de
eventos y asignará las remuneraciones pertinentes.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO
31. El presidente. Deberá ser inscrito donde corresponda,
para sujetarse a lo que la ley señale y este pueda obrar
con plenas atribuciones y derechos otorgados por la junta.
ARTÍCULO
32. Funciones del presidente. El presidente es la persona responsable
de ejecutar, controlar, informar, cumplir y hacer acuerdos y resoluciones
tomadas por la junta directiva de la fundación.
a) Diseñar y poner en marcha las propuestas, los proyectos
y las actividades propias de la fundación.
b) Establecer, asignar y controlar el presupuesto anual de captación,
inversiones de gastos. Fijar los niveles de endeudamiento y contratación
de los recursos financieros externos para la ejecución
anual de los proyectos y apropiar recursos internos a las diferentes
partidas presupuestales
c) Establecer, reglamentar y/o modificar las remuneraciones y
asignaciones de los cargos creados para el cumplimiento de los
objetivos de la fundación.
d) Nombrar los cargos que considere necesario para la realización
de los proyectos de la fundación.
e) Nombrar delegados nacionales o internacionales.
f) Crear cargos transitorios para la ejecución de eventos.
g) Celebrar contratos con entidades naturales y jurídicas
hasta por 50 salarios mínimos legales vigentes, sin la
aprobación de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 33. Funciones Director Ejecutivo.
a) Establecer mecanismos de control y evaluación del presupuesto
anual de ingresos e inversiones.
b) Coordinar líneas especiales y en general todas aquellas
que conduzcan a la buena marcha ce la fundación como empresa
de utilidad común e interés social.
c) Informar a la Junta Directiva sobre la marcha de los diferentes
asuntos confiados a su diligencia y cuidado, tales como acciones
y proyectos en curso, ejecución presupuestal, evolución
y estado del patrimonio, de los activos y pasivos financieros
y en general todos aquellos asuntos que puedan afecta a la fundación.
d) Ejecutar y hacer cumplir los planes de trabajo, los acuerdos,
las decisiones y las políticas establecidas por la fundación.
e) Crear o suprimir con el visto bueno del presidente los organismos
y cargos que estime convenientes o necesarios para el cumplimiento
de los objetivos de la fundación.
f) Reglamentar atribuciones y funciones de las personas a su cargo.
g) Representar a la Fundación en eventos especiales y actuar
como representante legal en las ausencias temporales del presidente
ARTÍCULO
34. Funciones del secretario:
a) Preparar conjuntamente con el presidente el orden del día
para las reuniones de la junta directiva y de la asamblea general.
b) Levantar la minuta del acta de la Junta Directiva.
c) Firmar conjuntamente con el presiente las actas de la junta
directiva y la correspondencia que emita dicho órgano.
d) Verificar la correcta inscripción y retiro de miembros
en el libro de registro social respectivo.
e) Las demás que sean propias del cargo y que no están
expresamente asignadas a otros órganos o cargos.
ARTÍCULO
35. Funciones del tesorero.
a) Verificar el recaudo de las cuotas de admisión y de
sostenimiento y demás ingresos que se deriven de los compromisos
que adquieran los miembros con la fundación.
b) Verificar que los dineros recaudados se depositen en las cuentas
autorizadas por la junta directiva.
c) Firmar los retiros de fondos para el cubrimiento de los gastos
propios de la fundación, conjuntamente con el presidente
o director ejecutivo.
d) Presentar informes semestrales del movimiento y del estado
de tesorería a la junta directiva.
e) Las demás que le sean propias del cargo.
CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN
ARTICULO 36.
Causas para la disolución de la Fundación.
a) Por acuerdo voluntario adoptado en la asamblea general con
el voto calificado de las 2/3 partes de los miembros hábiles
que hayan constituido el quórum estatutario.
b) Por reducción de sus miembros a un número inferior
al requerido par su funcionamiento, siempre que esta situación
se prolongue por más de seis meses
c) Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social
para el que fue constituida.
d) Por incorporación o fusión con otras entidades
o por transformación en otra entidad sin ánimo d
lucro.
e) Porque se inicie contra ella concurso de acreedores.
f) Por mandato de autoridad competente, porque las actividades
que desarrollen sean contrarias a la ley y al espíritu
de los presentes estatutos.
ARTÍCULO
37. Procedimiento para la disolución y liquidación
de la fundación.
Aprobada la
fecha de disolución de la fundación y nombrado su
liquidador por la asamblea general o decretada por autoridad competente,
se precederá a la liquidación y en consecuencia,
no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su
objeto social, conservando su capacidad jurídica únicamente
para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En
tal caso, deberá adicionar a su razón social la
expresión " EN LIQUIDACIÓN".
Decretada la disolución, la fundación procederá
a su liquidación y sus bienes serán transferidos
una vez pagado el pasivo a favor de terceros a una o varias instituciones
que tengan por objeto el desarrollo de cualquiera de las actividades
del objeto social de la Fundación Cultural Danza Colombia.
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