ESTATUTOS FUNDACIÓN CULTURAL DANZA COLOMBIA


CAPÍTULO I

DEL NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN

ARTICULO 1. Nombre: La entidad se denomina FUNDACIÓN CULTURAL DANZA COLOMBIA y se designará como DANZA COLOMBIA.

ARTÍCULO 2. Domicilio: La Fundación tiene su domicilio principal en la ciudad de Medellín, y su área de acción se extenderá a todo el país y directa e indirectamente fuera de la república de Colombia.

ARTÍCULO 3. Naturaleza: La fundación Cultural Danza Colombia es una persona jurídica, de derecho privado, autónoma, de utilidad pública, sin ánimo de lucro, organizada bajo las leyes colombianas y se regirá por la constitución nacional y los presentes estatutos

ARTÍCULO 4. Duración: La duración de la fundación Danza Colombia será indefinida. Pero podrá disolverse por mandato de autoridad competente o por determinación de la Asamblea General, cuando se presenten las causales estipuladas en los presentes estatutos.


CAPÍTULO II

OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 5. Del Objeto Social: la Fundación tiene como propósito fundamental la gestión cultural con énfasis en la danza, contribuyendo con esto al desarrollo del país y a la elevación del nivel de vida de quienes a la cultura se dedican.

ARTÍCULO 6. De las actividades: a) Diseñar, planear, organizar, ejecutar y evaluar planes, programas y /o proyectos culturales, recreativos, artísticos , académicos y de publicaciones.
b) Administrar y comercializar proyectos culturales, artísticos, recreativos y académicos.
c) Realizar convenios con ONGs, entidades públicas y privadas para la realización de proyectos culturales, sociales, artísticos y recreativos que tengan como estrategia la cultura.

d) Organizar y realizar actividades culturales, sociales, académicas , artísticas y recreativas específicamente para lo que tenga que ver con el grupo Experimental de danzas de la Universidad de Antioquia y sus egresados.
e) Avalar y apoyar todo lo concerniente con el Festival Internacional de Danza por Pareja Danza Colombia.

Parágrafo 1. El festival Internacional de Danza por Pareja Danza Colombia es el que motiva la creación de la Fundación, por tal razón este Festival es el evento prioritario dentro de sus actividades y tendrá como director vitalicio, con autonomía para definir sus características a su creador y fundador Carlos Alberto Londoño.

Parágrafo 2. Para alcanzar los objetivos propuestos la Fundación crea dos comisiones permanentes: Comisión primera, Eventos y festivales; Comisión segunda: Egresados grupo Experimental de danzas Universidad de Antioquia.


CAPÍTULO III

REGIMEN ECONOMICO

ARTÍCULO 7. Patrimonio: El patrimonio de la Fundación estará integrado por el aporte inicial de sus miembros fundadores principales y adherentes, por donaciones, herencias, legados, rendimientos que reciba por sus inversiones, rentas que produzcan sus bienes , prestación de servicios a terceros, aportes de entidades gubernamentales y particulares, recursos económicos provenientes de los eventos y espectáculos que organice la fundación.

ARTÍCULO 8. Capital: El capital de la Fundación en la fecha de su constitución asciende a la suma de los aportes únicos de sus fundadores principales a razón de quinientos mil pesos ($500.000) por cada uno, más los aportes voluntarios de los fundadores adherentes a razón de cincuenta mil pesos ($50.000) por cada uno, para un total de tres millones de pesos $3.000.000

ARTÍCULO 9. Irrepartabilidad de los auxilios y donaciones: Los auxilios y donaciones que reciba la Fundación con destino al incremento patrimonial serán de propiedad colectiva y en ningún caso podrán repartirse en cabeza de los miembros y sus afiliados.


CAPÍTULO IV

CLASE DE MIEMBROS Y REQUISITOS PARA SER ACEPTADOS

ARTÍCULO 10. Clase de Miembros de la Fundación:
a) Fundadores principales
b) Fundadores adherentes.
c) Afiliados
d) Simpatizantes
e) Honorarios

Fundadores principales: Las personas naturales que suscriban el acta de constitución de la fundación y hagan un aporte al patrimonio de $500.000.
Fundadores adherentes: Egresados del grupo Experimental de Danzas de la Universidad de Antioquia que suscriban el acta de constitución y hagan un aporte al patrimonio de $50.000.
Afiliados: personas naturales o jurídicas que con posterioridad a la aprobación de los estatutos presenten solicitud de admisión y sean aceptada por la Junta Directiva.
Simpatizantes: todas aquellas personas que deseen apoyar los objetivos y participen en la realización de actividades de la fundación.
Honorarios: personas naturales y jurídicas que puedan prestar apoyo a la fundación.

ARTÍCULO 11. Requisitos: para integrar la Fundación Danza Colombia se requiere:
a) Formular solicitud por escrito, donde manifieste que acepta los estatutos y reglamentos de la fundación.
b) Ser egresado del grupo Experimental de danzas de la U. de A.
c) Hacer un aporte en dinero o especie , conforme al reglamento interno de la Fundación.
d) Ser invitado por uno de los miembros fundadores o por un integrante de la Junta Directiva.


CAPITULO V

DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

ARTTILO 12. Deberes: Son deberes de los miembros fundadores y afiliados:
a) Cumplir los estatutos, reglamentos y acuerdos emanados de la asamblea general y de la junta directiva que se relacionen con los objetivos de la fundación.
b) Cumplir con el pago de las cuotas que fije la asamblea general y demás obligaciones de trabajo que le sean asignadas por la junta directiva y las comisiones permanentes.
c) Asistir a las reuniones de asamblea general y de comisiones permanentes.

ARTICULO 12. Derechos. Son derechos de los miembros afiliados:
a) Participar en las asambleas generales con derecho a voz y voto.
b) Elegir y ser elegido para el ejercicio de cargo en la junta directiva, en las comisiones permanentes, en la dirección y coordinación de eventos y festivales
c) Gozar de los servicios que preste la fundación.
d) Tener descuentos especiales para el ingreso a los eventos que organice la fundación.

Parágrafo 3. Los asociados simpatizantes y honorarios gozarán de todos los derechos, pero en la asamblea general no tendrán derecho a voto

Parágrafo 4. Los afiliados simpatizantes y honorarios podrán ser nombrados delegados de la fundación en ciudades de Colombia y de otros países

ARTICULO 13. Pérdida de la calidad de Miembro
a) Cuando el asociado se desvincula de las actividades de la fundación por un período de 6 meses.
b) Por no cancelar las cuotas fijadas por la asamblea general y no cumplir las funciones que le asigne las comisiones.
c) Por la contravención de estos estatutos y del reglamento interno de la fundación y de las comisiones.
d) Por determinación de la asamblea general.


CAPITULO VI

REGIMEN ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 14. Organos de dirección y administración
La dirección, administración y control de la Fundación estarán a cargo de:
a) Organismo de dirección: Asamblea General
b) Organismo administrativo: Junta Directiva, Comisiones permanentes
c) Organismos de representación: Delegados nacionales e internacionales.

ARTÍCUO 15. De la Asamblea General: La asamblea general es el órgano supremo de la Fundación, sus acuerdos y determinaciones son de carácter obligatorio para todos los miembros, siempre y cuando se hayan adoptado a las normas legales y estatutarias.
La Asamblea general la constituye la reunión de los miembros hábiles.

ARTÍCULO 16. Son miembros hábiles aquellas personas que no tengan suspendidos sus derechos y que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas estatutarias para con la fundación, a la fecha de expedición de la convocatoria de la asamblea general; de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida la Junta Directiva.

ARTICULO 17. La asamblea general será ordinaria o extraordinaria.

ARTÍCULO 18. La asamblea general se reúne ordinariamente dentro de los tres primeros meses de cada año y será convocada por escrito o verbalmente por el secretario de la Junta directiva. La convocatoria deberá hacerse por lo menos con 15 días calendario de antelación.

ARTÍCULO 19. La asamblea general extraordinaria podrá ser convocada por la junta directiva y por un número de las 2/3 partes de los miembros hábiles. En tales reuniones solo se podrá tratar el asunto para lo cual fue convocada.

ARTÍCULO 20. La convocatoria para la asamblea general extraordinaria se realizará de la misma forma que para la asamblea ordinaria.

ARTÍCULO 21. En las reuniones de la asamblea general ordinaria o extraordinaria se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes:
a) Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar , día y hora que determine la convocatoria, bajo la dirección del presidente y secretario de la Junta Directiva
b) El quórum de la asamblea general lo constituye la mitad mas uno de los miembros hábiles. Si pasada una hora de la citación no hay el quórum requerido la asamblea general podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con el número plural de miembros asistentes.
c) Las decisiones de la asamblea general se tomarán por la mayoría de los votos de los miembros asistentes.
d) Las decisiones sobre las reformas de los estatutos, disolución y liquidación de la fundación, así como la fijación de aportes extraordinarios, requieren siempre el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros hábiles que se encuentren presentes en la asamblea.

ARTÍCULO 22. Funciones y atribuciones de la Asamblea general. Son funciones y atribuciones de la asamblea general:
a) Aprobar su propio reglamento interno.
b) Determinar las orientaciones generales de la fundación para el cabal cumplimiento de su objetivo social.
c) Elegir a los integrantes de la Junta Directiva, los cuales tendrán un período de dos años.
d) Reformar los estatutos de la fundación, cuando fuese necesario.
e) Aprobar los balances y estados financieros de la fundación
f) Aprobar la incorporación, fusión, transformación, disolución u liquidación de la fundación.
g) Ejercer las demás funciones y atribuciones que de acuerdo con los presentes estatutos y la ley correspondan a la asamblea general y que no estén expresamente asignadas a otros organismos.
h) Establecer los porcentajes de los fondos y distribución de los excedentes para los fines previstos en los estatutos y de acuerdo con la ley, autorizando a la junta directiva par su reglamentación.
i) Aprobar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones que presente a su consideración la junta directiva.
j) Decidir sobre cualquiera otra situación, no prevista en los presentes estatutos y que sea presentada por la junta directiva

ARTÍCULO 23. De la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Fundación es el órgano de dirección permanente, subordinado a las orientaciones y directrices generales impartidas por la asamblea general.
La Junta Directiva estará constituida por cinco miembros principales con sus respectivos suplentes personales; los cargos de los dignatarios se denominarán: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Director Ejecutivo.

Parágrafo 5. La Junta Directiva estará integrada por tres miembros fundadores principales con sus suplentes personales y dos miembros fundadores adherentes o afiliados con sus suplentes personales.
Los miembros de la Junta Directiva y de las comisiones permanentes podrán desempeñar simultáneamente cargos administrativos, de dirección artística y académicos y recibir reconocimientos económicos por su trabajo.

ARTICULO 24. Reuniones y actas de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá por derecho propio una vez cada dos meses y cuando o considere necesario. El secretario levantará el acta de la reunión en la que consten los hechos esenciales de la reunión y de las decisiones aprobadas. El acta será aprobada por la Junta Directiva en la reunión siguiente.

ARTICULO 25. Quórum de la Junta Directiva. El quórum mínimo para sesionar y adoptar decisiones válidas lo constituye la reunión de tres miembros principales.

Parágrafo 6. Cuando un miembro principal no pueda asistir a la reunión de junta directiva puede hacerse representar por su suplente personal.

ARTICULO 26. Funciones y atribuciones de la Junta Directiva. Son funciones y atribuciones de la Junta directiva:
a) Aprobar su propio reglamento interno.
b) Designar entre sus miembros principales los cargos dignatarios.
c) Declarar las vacantes y suplirlas, habilitando al suplente personal correspondiente.
d) Señalar las políticas y estrategias para el cumplimiento de las orientaciones y acuerdos aprobados por la asamblea general.
e) Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto que le sean presentados por el presidente.
f) Aceptar la admisión y el retiro voluntario o forzoso de los miembros o aplicarles sanciones de acuerdo con los presentes estatutos y reglamento interno.
g) Aprobar la creación de empleos o cargos permanentes y temporales y asignarles sus funciones y el sueldo correspondiente.
h) Presentar los informes sobre las actividades, los balances y proyectos a la asamblea general.
i) Fijar el monto máximo autorizado al presidente para la contratación con terceros.
j) Autorizar las solicitudes de crédito requeridas para capital de trabajo de la fundación y el otorgamiento de las garantías que sean necesarias.
k) Convocar a reuniones de asamblea general y presentar el proyecto de reglamentación de las mismas.
l) Aprobar la integración social o económica con otras entidades que tengan por objeto social el desarrollo y la actividad cultural.
m) Designar los integrantes de las comisiones permanentes y nombrar comités de apoyo para sus diferentes actividades.
n) Ejercer las demás funciones que de acuerdo con los presentes estatutos y la ley le puedan corresponder a la Junta Directiva, siempre que estas no estén asignadas expresamente a otros organismos o funcionarios.

ARTÍCULO 27. Comisiones permanentes. Para la organización y ejecución de eventos especiales, la Fundación danza Colombia crea dos comisiones permanentes:
a) Comisión primera: Eventos y Festivales.
b) Comisión segunda: Egresados Grupo Experimental de Danzas Universidad de Antioquia.

ARTICULO 28. Conformación de Comisiones permanentes: La Comisión primera estará conformada por colaboradores especiales que se vinculen voluntariamente y que estén vinculados como afiliados y personas específicas asignadas por el director general.
Comisión segunda: estará conformada por afiliados egresados del Grupo Experimental de Danzas de la U. de A.: bailarines, músicos. Cantantes y directores y por otras personas que asigne la junta directiva.

ARTICULO 29. Funciones Comisión primera. Eventos y festivales:
a) Proponer y presentar a la Junta Directiva proyectos para eventos tales como: espectáculos artísticos, festivales, encuentros, muestras, concursos, seminarios, talleres, etc.
b) Ejecutar todo lo concerniente con la realización de los eventos y festivales programados.
c) Crear comités de apoyo y grupos de trabajo.
d) Asignar responsabilidades y nombrar coordinadores o directores para cada uno de los eventos.
e) Presentar informes a la Junta Directiva cuando esta lo solicite y cuando el presidente lo considere conveniente.

ARTÍCULO 30. Funciones Comisión Segunda.
a) Organizar actividades culturales, recreativas y sociales para egresados e integrantes activos del grupo Experimental de Danzas de la U. de A.
b) Proyectar y organizar actividades correspondientes al aniversario del Grupo de danzas de la U. de A.
c) Asignar tareas y responsabilidades a cada uno de los integrantes.
d) Crear grupos de trabajo y comités de apoyo.
e) Reunir a los egresados del grupo de danzas de la U. de A. por lo menos dos veces al año.

Parágrafo 7. Cada una de las comisiones se dará su propio reglamento, nombrará su mesa directiva, creara comités internos y grupos de trabajo y administrara su presupuesto. Creara los grupos temporales que requieran para la realización de eventos y asignará las remuneraciones pertinentes.


CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 31. El presidente. Deberá ser inscrito donde corresponda, para sujetarse a lo que la ley señale y este pueda obrar con plenas atribuciones y derechos otorgados por la junta.

ARTÍCULO 32. Funciones del presidente. El presidente es la persona responsable de ejecutar, controlar, informar, cumplir y hacer acuerdos y resoluciones tomadas por la junta directiva de la fundación.
a) Diseñar y poner en marcha las propuestas, los proyectos y las actividades propias de la fundación.
b) Establecer, asignar y controlar el presupuesto anual de captación, inversiones de gastos. Fijar los niveles de endeudamiento y contratación de los recursos financieros externos para la ejecución anual de los proyectos y apropiar recursos internos a las diferentes partidas presupuestales
c) Establecer, reglamentar y/o modificar las remuneraciones y asignaciones de los cargos creados para el cumplimiento de los objetivos de la fundación.
d) Nombrar los cargos que considere necesario para la realización de los proyectos de la fundación.
e) Nombrar delegados nacionales o internacionales.
f) Crear cargos transitorios para la ejecución de eventos.
g) Celebrar contratos con entidades naturales y jurídicas hasta por 50 salarios mínimos legales vigentes, sin la aprobación de la Junta Directiva.


ARTÍCULO 33. Funciones Director Ejecutivo.
a) Establecer mecanismos de control y evaluación del presupuesto anual de ingresos e inversiones.
b) Coordinar líneas especiales y en general todas aquellas que conduzcan a la buena marcha ce la fundación como empresa de utilidad común e interés social.
c) Informar a la Junta Directiva sobre la marcha de los diferentes asuntos confiados a su diligencia y cuidado, tales como acciones y proyectos en curso, ejecución presupuestal, evolución y estado del patrimonio, de los activos y pasivos financieros y en general todos aquellos asuntos que puedan afecta a la fundación.
d) Ejecutar y hacer cumplir los planes de trabajo, los acuerdos, las decisiones y las políticas establecidas por la fundación.
e) Crear o suprimir con el visto bueno del presidente los organismos y cargos que estime convenientes o necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la fundación.
f) Reglamentar atribuciones y funciones de las personas a su cargo.
g) Representar a la Fundación en eventos especiales y actuar como representante legal en las ausencias temporales del presidente

ARTÍCULO 34. Funciones del secretario:
a) Preparar conjuntamente con el presidente el orden del día para las reuniones de la junta directiva y de la asamblea general.
b) Levantar la minuta del acta de la Junta Directiva.
c) Firmar conjuntamente con el presiente las actas de la junta directiva y la correspondencia que emita dicho órgano.
d) Verificar la correcta inscripción y retiro de miembros en el libro de registro social respectivo.
e) Las demás que sean propias del cargo y que no están expresamente asignadas a otros órganos o cargos.

ARTÍCULO 35. Funciones del tesorero.
a) Verificar el recaudo de las cuotas de admisión y de sostenimiento y demás ingresos que se deriven de los compromisos que adquieran los miembros con la fundación.
b) Verificar que los dineros recaudados se depositen en las cuentas autorizadas por la junta directiva.
c) Firmar los retiros de fondos para el cubrimiento de los gastos propios de la fundación, conjuntamente con el presidente o director ejecutivo.
d) Presentar informes semestrales del movimiento y del estado de tesorería a la junta directiva.
e) Las demás que le sean propias del cargo.


CAPITULO VIII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN

ARTICULO 36. Causas para la disolución de la Fundación.
a) Por acuerdo voluntario adoptado en la asamblea general con el voto calificado de las 2/3 partes de los miembros hábiles que hayan constituido el quórum estatutario.
b) Por reducción de sus miembros a un número inferior al requerido par su funcionamiento, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses
c) Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el que fue constituida.
d) Por incorporación o fusión con otras entidades o por transformación en otra entidad sin ánimo d lucro.
e) Porque se inicie contra ella concurso de acreedores.
f) Por mandato de autoridad competente, porque las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley y al espíritu de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 37. Procedimiento para la disolución y liquidación de la fundación.

Aprobada la fecha de disolución de la fundación y nombrado su liquidador por la asamblea general o decretada por autoridad competente, se precederá a la liquidación y en consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social, conservando su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso, deberá adicionar a su razón social la expresión " EN LIQUIDACIÓN".
Decretada la disolución, la fundación procederá a su liquidación y sus bienes serán transferidos una vez pagado el pasivo a favor de terceros a una o varias instituciones que tengan por objeto el desarrollo de cualquiera de las actividades del objeto social de la Fundación Cultural Danza Colombia.


Fundación Danza Colombia - Todos los derechos reservados - info@danzacolombia.org - danzacolombia@hotmail.com
Medellín - Colombia
Diseñado por GYR Asesores